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Aguas destinadas al consumo humano

Apharex informa que se acaba de publicar en el  Diario Oficial de Una Unión Europea la nueva Directiva sobre Aguas destinadas al  Consumo Humano, con la modificación de la anterior Directiva 98/83/CE del Consejo, ya que se han identificado  cuatro ámbitos que han presentado  un margen de mejora, a saber:

  1. La lista de valores paramétricos basados en la calidad.
  2. La escasa aplicación del método basado en factores de riesgo.
  3. La imprecisión de las disposiciones sobre información a los consumidores y las disparidades entre los sistemas de homologación de los materiales que entran en contacto con las aguas destinadas al consumo humano y las consecuencias que dichas disparidades tienen en la salud humana.

La nueva  Directiva fija como  objetivo  proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su salubridad y limpieza, y mejorar su acceso a dichas  aguas,  haciendo validas las conclusiones del  Programa “Right2Water” de la Unión Europea, claro objetivo de desarrollo sostenible (ODS) de la Unión.

Establece un umbral para las fugas, determina el procedimiento de evaluación de la conformidad para los productos que entren en contacto con aguas destinadas al consumo humano, y establece un procedimiento para las solicitudes destinadas a la ECHA. Esta Directiva  da pautas para  añadir o retirar sustancias de partida, contempladas en las composiciones o componentes de las listas positivas europeas, y establece un marcado especial para los productos que entren en contacto con agua. También adopta una metodología para medir compuestos y sustancias cada vez con mayor importancia como microplásticos, bisfenol A, etc.

Pretende también garantizar la calidad respecto a modernos estándares de todos aquellos  materiales destinados a su utilización en instalaciones nuevas o, en caso de obras de reparación o reconstrucción, en instalaciones existentes para la extracción, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de aguas destinadas al consumo humano y que entren en contacto con esas aguas.

aguas destinadas al consumo humano

Establece un sistema de evaluación de los riesgos  en los sistemas de captación, de suministro, tratamiento y distribución que puedan afectar a la calidad del agua destinada a consumo humano, Además, establece que los Estados miembros velarán por que se investigue inmediatamente todo incumplimiento de los valores paramétricos fijados de conformidad con el artículo 5 para determinar su causa, y tomar las medidas correctoras pertinentes.

Esta Directiva indica la información que debe facilitarse s para garantizar que los consumidores tengan acceso a información actualizada en línea, de manera fácil y personalizada, y que debe incluir:

  • Los resultados de los programas de control.
  • Información sobre los tipos de tratamiento y de desinfección del agua utilizados.
  • Los datos relativos a la superación de los valores paramétricos relevantes para la salud humana, la información pertinente sobre la evaluación y gestión de riesgos del sistema de suministro.
  • Asesoramiento sobre la forma de reducir el consumo de agua y evitar riesgos para la salud derivados del agua estancada.
  • Los indicadores, tales como hierro, dureza y minerales, que suelen influir en la percepción que tienen los consumidores del agua del grifo.
  • Los datos históricos de que se disponga sobre resultados de los controles y superación de valores.

Se establece como  fecha de trasposición, a más tardar el 12 de enero de 2023 para lo Estados y la puesta en vigor de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 a 18, en el artículo 23 y en los anexos I a V.

A más tardar el 12 de enero de 2035, la Comisión realizará una evaluación de la presente Directiva.

Establece un periodo transitorio hasta  el 12 de enero de 2026 para que los  Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que el agua destinada al consumo humano cumpla los valores paramétricos que figuran en el anexo I, parte B, para bisfenol A, clorato, clorito, ácidos haloacéticos, microcistina-LR, total de PFAS, suma de PFAS y uranio. 2. De igual forma, hasta el 12 de enero de 2026, los suministradores de agua no estarán obligados a controlar las aguas destinadas al consumo humano de conformidad con el artículo 13 para los parámetros enumerados en el apartado 1 del presente artículo.

La Comisión establece una evaluación continua de esta Directiva y en especial como fecha límite el 12 de enero de 2035 para realizar una evaluación de la implementación y resultados de la presente Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida).

Apharex como Asesoría en el ámbito sanitario y conocedor de los requisitos en el tratamiento, requerimientos legales, microbiológicos y químicos del agua destinada a consumo humano continua con la actualización de sus clientes en dicho campo.

Araceli Fernández Márquez
Araceli Fernández Márquez

Técnico Responsable
Consultora Farmacéutica

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